Incumplimiento en Proyecto Minero en Intag

Jamie Kneen

National Program Co-Lead

http://www.comisionanticorrupcion.com/paginas/noticiaespe.asp?idnoti=220&idsec=14&idarea=2

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción investiga, de oficio, el cumplimiento de las normas y procedimientos legales en la elaboración y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de las minas GOLDEN 1 y GOLDEN 2 a cargo de la empresa Ascendant Copper ASCENDCOPPER S.A, en la zona de Intag, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura.

Debido a que aún están en marcha varios de los procesos previos a la ejecución del proyecto minero, la C.C.C.C. alerta de las irregularidades e ilegalidades que se estarían cometiendo en el proceso de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental que, de no corregirse a tiempo, pondrían en grave riesgo el medio ambiente de la cordillera del Toisán, una de las 25 áreas biológicas más importantes del planeta, cuya protección, junto con el resguardo de la paz social, tiene primacía en la Carta Política, como lo expresa esta en el Art. 23 numeral 6 que señala: “La Ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente”.

El proyecto minero en la cordillera del Toisán, a cargo de la empresa Ascendant Copper ASCENDCOPPER S.A., contempla la explotación de cobre y molibdeno, en las minas GOLDEN 1 y GOLDEN 2 que tienen una extensión total de 4.904,57 has.

Para garantizar una eficaz protección del medio ambiente y de los derechos de las poblaciones ubicadas en las zonas aledañas, se requiere del cumplimiento estricto de las normas y procedimientos legales y técnicos, lo que en el presente caso no se está cumpliendo, toda vez que:

1) La Empresa ASCENDANT COPPER, una vez obtenido el título minero, no ha presentado hasta la fecha el Estudio de Impacto Ambiental Preliminar, contrariando lo establecido en el segundo inciso, letra b), del artículo 11 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras que establece que dicho estudio deberá presentarse De manera previa a las actividades iniciales de exploración, y una vez que se cuente con el respectivo título minero. La Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental será elaborada en base al instructivo correspondiente que consta el Anexo de este Reglamento y deberá presentarse dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de vigencia del título.

2) Por información ofrecida en su página web, (www.ascendantcopper.com) al 17 de julio de 2006, la compañía se encuentra realizando el Estudio de Impacto Ambiental Preliminar, cuando el título minero lo obtuvo el 17 de noviembre de 2004. A julio de 2006, la empresa informa que “estableció una oficina de campo el mes pasado para aceptar comentarios sobre los términos de referencia para el EIA Preliminar. Estos términos han sido presentados al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación, luego de lo cual podría empezar la empresa con la fase de exploración”.

3) De la información analizada hasta el momento se desprende que los Términos de Referencia no han sido consultados legalmente con la comunidad ni tampoco se contó con la autorización del Ministerio de Energía y Minas para abrir una oficina de consulta.

4) Los Términos de Referencia reportados como la base del futuro Estudio de Impacto Ambiental no exigen la realización de un estudio de la Factibilidad Ambiental del Proyecto de ASCENDANT COPPER ASCENDCOPPER S.A. No hay posibilidad de saber si existen variantes de explotación o tecnologías diversas tales que puedan reducir significativamente el impacto.

5) El documento presentado como Estudio de Impacto Ambiental, antes de la aprobación de los Términos de Referencia, muestra un análisis cualitativo y no calcula los principales impactos ambientales del proyecto minero. Los valores de los costos son expresados en unidades de tiempo, como mensuales o anuales, lo que no permite saber cuantas hectáreas se reforestarán o cuantas muestras se tomarán para evaluar impactos o para orientar el Plan de Manejo. Todo indica un estudio superficial que no tiene relación con la realidad del proyecto.

6) El diagnóstico arqueológico presentado como estudio del área para la concesión minera, proyecto Junín, minimiza la importancia arqueológica del área.

7) El Alcalde de Cotacachi no ha emitido hasta la fecha el informe previsto en el artículo 11 de la Ley de Minería, en tanto el proyecto minero involucra a zonas pobladas.

Por lo expuesto, la C.C.C.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, exhorta al Ministro de Energía y Minas, Ing. Iván Rodríguez Ramos, para que dé cumplimiento estricto de las normas legales y técnicas previas a la aprobación del proyecto minero en la zona de Intag, en especial, la aplicación del Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras, en particular lo preceptuado en el apartado b) del artículo 11. Además, advierte su responsabilidad ante el incumplimiento de dicha norma.

Dr. Alfredo Alvear Enríquez
Director Ejecutivo
Fecha: 20/7/2006