http://www.elmostrador.cl
26 de Junio del 2006
por Lucio Cuenca Berger.
Coordinador Nacional. Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales - OLCA
Pascua Lama existe como proyecto binacional porque el año 1997 los gobiernos de Chile y Argentina firmaron un "Tratado de Integración Minera" cuyo ámbito de aplicación está referido a zonas fronterizas cordilleranas y constituye el marco jurídico que regirá el desarrollo del negocio minero. Anterior a la vigencia de este Tratado no era posible explotar estos yacimientos por estar en "zonas fronterizas" en el caso chileno o "zonas de frontera" y/o "de seguridad" en el caso argentino, espacios que en ambos países estaban sujetas a regímenes de restricción.
Las empresas mineras transnacionales, y en particular Barrick, persuadieron a los gobiernos de ambos países de lo conveniente de crear este instrumento para facilitar el negocio minero en las zonas limítrofes.
El reciente fallo del 14o Juzgado Civil de Santiago (causa Rol no 1912-2001) que revirtió la compraventa realizada en marzo de 1997, en la cual Rodolfo Villar García cedía a Compañía Minera Nevada -filial de Barrick Gold Corporation en Chile- los derechos de propiedad minera donde se construye el proyecto Pascua Lama pone nuevamente en el tapete las distintas aristas de este complejo conflicto. La jueza declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa que había celebrado Villar con la compañía y dio orden de revertir las inscripciones de dominio que existen en las propiedades Amarillo Norte y Tesoro (en esta última se ubica Pascua Lama), restituyéndose a su estado anterior, cuando el minero Rodolfo Villar era el propietario de éstos derechos.
Los que nos oponemos al proyecto Pascua Lama en cualquiera de sus versiones y sea quien sea el titular propietario, entendemos que esta es una disputa de propiedad entre mineros y es un revés circunstancial para la explotación minera. No constituye un revés insalvable. Se extrae de las declaraciones del abogado del señor Villar, Hernán Montealegre, quien precisó que "Si hay una oferta interesante, esa posibilidad va a ser examinada por el señor Villar y no creo que Barrick sea suicida y tiene que estar dispuesta a pagar algo que se acerque al verdadero valor de esto y a limpiar la vergonzosa imagen que tiene por haber engañado a una persona pagándole $ 10 mil y de haber violado la Constitución".
Lo que si pudiera constituirse en un obstáculo mayor a Pascua Lama, son las implicancias del fallo sobre uno de los instrumentos que se generan a partir del Tratado Minero con Argentina para facilitar concretamente el desarrollo del proyecto binacional. El Tratado Minero establece que a petición de los inversionistas para tener facilitaciones fronterizas, las partes deben suscribir Protocolos Adicionales Específicos, donde se determina el "área de operaciones" y los procedimientos para cada proyecto.
Para el caso Pascua Lama este protocolo se firmó y promulgó por Decreto del Ministerio de Minería el 11 de Diciembre de 2004. En este protocolo-entre otras cosas- se detalla el "área de operaciones", se dan sus límites y se publica la nómina de 193 pertenencias mineras "ya constituidas" y 8 "en trámite" de la Compañía minera Nevada Ltda. En este listado figura "Amarillos" de 3600 hectáreas y "Tesoros" de 2100 hectáreas. Estas pertenencias mineras son las que el reciente fallo restituye al señor Rodolfo Villar, por lo que se puede concluir que el decreto contiene vicios de nulidad y debiera derogarse.
Llama poderosamente la atención que la autoridad del gobierno chileno halla promulgado este Decreto conteniendo estos vicios. Alguien pudiera pensar que el gobierno no sabía. Pero hay antecedentes en el proceso judicial que la autoridad no podía ignorar. Por ejemplo, en la causa se decretó una medida precautoria sobre las pertenencias en disputa que ordena "prohibición de celebrar actos y contratos y/o de gravar y/o enajenar sobre cada una de las pertenencias mineras antes señaladas". Por lo tanto, era suficiente pedir un certificado de dominio vigente en el conservador de minas de Vallenar. Nuestras autoridades, cuando desean facilitarle las cosas a los "grandes inversionistas" se dejan llevar con facilidad y actúan pasando por alto el derecho.
Atendiendo al principio de invalidación, articulo 53 y siguientes de la ley de procedimientos administrativos (Ley 19.880) que regula los actos de la autoridad que dictó el Decreto, ésta debiera derogarlo de oficio por existir un vicio de nulidad. Ocasión que, además, pudiera usarse para empezar a subsanar una serie de otras irregularidades e ilegalidades que se han denunciado, pero que los gobiernos de turno, acogiendo la presión de la transnacional minera, sistemáticamente han ignorado. La palabra la tiene la Ministra de Minería y la Presidenta Bachelet.